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Mostrando entradas de julio 8, 2009

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN POLICÍA DE ESPAÑA

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Por,  Ernesto Pérez Vera En los medios de prensa se oye continuamente que las municiones con puntas huecas están totalmente prohibidas en España. Algunos creen que incluso son ilegales para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS). No solamente los informadores se manifiestan en esos términos, sino que es también frecuente oír la misma afirmación de boca de policías e instructores de tiro de las propias fuerzas. Todos se equivocan, pero también todo tiene sus matices. Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas cometan esos errores. Hay que comprenderlo porque ellos no son ni juristas, ni profesionales de las armas y la seguridad. Más justificación tiene el error cuando se descubre al público que la fuente periodística es un miembro de la comunidad policial. A los policías, tengan la categoría profesional que tengan y sean del cuerpo que sean, se les suele considerar expertos en determinadas materias, principalmente en armamento, tiro, cartuch

FISIOLOGÍA EN EL ENFRENTAMIENTO ARMADO: ¿Por qué actuamos así ante el peligro?

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  Por Ernesto Pérez Vera Llegado el momento de combatir por la supervivencia, el cuerpo y la mente responderán con exacerbada naturalidad para que de esa manera el cerebro pueda ordenarle a los órganos intervinientes ser más rápidos y eficaces en sus reacciones defensivas u ofensivas. Así pues, ante un enfrentamiento armado, muchos son los agentes de policía que actúan de un modo totalmente distinto a como fueron instruidos. Esto ocurre constantemente, pero no siempre son puestos en marcha los resortes oportunos para conocer, estudiar y en su caso paliar lo que tan asiduamente falla en el sistema de adiestramiento policial. En cuanto a las reacciones defensivas armadas de los policías, supone ya una constante oírlos reconocer que no se consideraban debidamente preparados para utilizar sus armas de fuego en tales circunstancias. Esto se pone de manifiesto, como cada dos por tres es admitido, cuando un funcionario se ve ante una situación real que requiere del empleo de la fuerza